Una de las consecuencias del divorcio o la ruptura de la pareja de hecho cuando hay hijos menores es la obligación del progenitor no custodio de contribuir a los gastos de los hijos menores con una cantidad mensual denominada pensión alimenticia o pensión de alimentos.
Con frecuencia me preguntan en el despacho ¿Cuál es la cantidad mínima que se puede fijar en concepto de pensión de alimentos?
La ley establece que la pensión alimenticia debe ser proporcional a los medios económicos del progenitor obligado a pagarla así como a las necesidades del menor con derecho a recibirla. Es decir, que para establecer la obligatoria pensión alimenticia se debe aplicar el criterio de la proporcionalidad.
Cuando el progenitor no tiene problemas económicos, no hay dificultad alguna en aplicar el anterior criterio de proporcionalidad, y en cumplir luego la obligación de pago. Para calcular la pensión alimenticia mínima se puede recurrir además a la aplicación on line del Consejo General del Poder Judicial de la que ya informámos en otro artículo. Pero, qué sucede cuando el progenitor obligado a pagar se encuentra en desempleo y carece de ingresos de ningún tipo. En ese caso, ¿qué pasa? ¿Cuál es la cantidad mínima que se puede fijar en concepto de pensión de alimentos?
Hasta ahora los juzgados y tribunales han venido dando respuesta a dicha pregunta a partir del concepto de “mínimo vital” del menor, que sería la cantidad mínima con la que el progenitor debe contribuir para atender a los gastos más necesarios del menor, con independencia de cuál sea la situación económica de dicho progenitor. Y así, incluso en situación de desempleo y careciendo de ingresos se fijan unas pensiones de alimentos mínimas, cuya cuantía en concreto depende de la localidad donde resida el menor. En Sevilla por ejemplo se sitúa en unos 150€ mensuales. Esta es la práctica judicial mayoritaria y lo que uno puede esperar si se encuentra en una situación económica precaria e inmerso en un proceso contencioso de divorcio o medidas paterno-filiales en el que se discuta la cuantía de la pensión de alimentos.
Así pues, en base al concepto de mínimo vital del menor se fija una cantidad mínima de pensión alimenticia al margen de la precaria situación económica del progenitor.
Esto lógicamente da lugar a situaciones dramáticas en las que la precariedad económica del progenitor no hace más que agravarse, y que suelen resultar en el incumplimiento de la obligación de prestar alimentos, denuncias penales por impago de pensiones etc. que realmente en nada favorecen al menor.
No obstante la práctica anterior se ha de ir matizando en los próximos años siguiendo el mandato doctrinal del Tribunal Supremo, quien desde 2015 está insistiendo cada vez más en la necesidad de aplicar en toda su extensión el principio de proporcionalidad, sobre todo en los casos de máxima insolvencia del progenitor obligado al pago de la pensión de alimentos. Así, por ejemplo, en la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 2016 nuestro más alto Tribunal reconoce que si cabe hablar de mínimo vital del menor también cabe hablar de mínimo vital del progenitor, que también debe disponer de su propio sustento. Y que en estos resulta ilusorio querer salvar el "mínimo vital " del hijo, pues en tales situaciones el derecho de familia poco puede hacer, debiendo ser las Administraciones públicas a través de servicios sociales las que remedien las situaciones en que tales mínimos no se encuentren cubiertos.
En resumen, aunque la práctica hasta ahora mayoritaria de los tribunales consiste en fijar una cantidad mínima en concepto de mínimo vital del menor, al margen de la situación económica del progenitor, conforme a la ley y la doctrina del Tribunal Supremo, la cantidad mínima que se puede fijar en concepto de pensión alimenticia deberá ser proporcional a la situación económica del progenitor obligado al pago, y en los casos en que esta sea de absoluta pobreza o falta de ingresos - lo cual debe ser suficientemente acreditado- podrá ser muy baja o incluso temporalmente ninguna, sin que haya que admitir una cantidad mínima forzosa e irrenunciable en concepto de mínimo vital del menor.