Una de las medidas más discutidas tradicionalmente con ocasión del divorcio es la pensión de alimentos, es decir, la cantidad con la que el cónyuge que no tiene habitualmente consigo a los menores tiene que contribuir a su sostenimiento. Muchas veces el divorcio se tramita por la vía contenciosa en lugar de hacerlo de mutuo acuerdo porque no hay acuerdo sobre dicha cantidad, porque uno de los cónyuges espera pagar lo menos posible y el otro espera resolver su vida con la pensión de alimentos. Lo cierto es que, por desinformación, por esperar del juicio un resultado absolutamente improbable, no se llega al acuerdo. ¿Quiere Vd. saber cuál es la pensión de alimentos que le corresponde?
Precisamente con la finalidad de evitar el mayor número posible de litigios en los que la controversia consista en el importe de la pensión de alimentos, para que todo el mundo sepa lo que puede esperar del juzgado y no se cree falsas expectativas, el Consejo General del Poder Judicial tiene publicada online una herramienta en la que si Vd. introduce el tipo de custodia (en exclusiva o compartida), el número de hijos y su localidad de residencia, le dice cuál es la pensión que, en base a la estadística, sería conveniente establecer. Más abajo tiene un enlace a la misma.
Es muy importante, no obstante, tener en cuenta que a la cuantía que indique la aplicación on line hay que añadir la contribución a vivienda y a educación, ya que ninguna de las dos estará incluida. Depende del gasto que suponga cada una de esas partidas y de la atribución de uso que se haga de la vivienda familia influirá más o menos en el resultado final.
También hay que tener en cuenta que incluso aunque se acredite que uno no tiene ingresos por estar en paro, salvo casos muy graves o de difícil solución, se impone una pensión mínima, que dependiendo de la localidad varía pero que no baja de 150€ aproximadamente.
Y por último, decir que aunque no son de aplicación obligatoria sino que son orientativas ya que cada cada juez es absolutamente independiente a la hora de tomar sus decisiones en su juzgado, lo cierto es que se está aplicando por la gran mayoría de ellos, siendo raro que se establezca una pensión muy distinta de la que calcula la aplicación.