Pasaba por este foro y me he encontrado con este post, que es un caso similar al que yo he padecido recientemente en la Liquidación de la Sociedad de gananciales.
Habría que analizar de forma exhaustiva y detallada si esos 36.000 Euros que Vd. manifiesta haber aportado a la adquisición de un bien común que luego pasó a tener carácter ganancial, lo hizo Vd. constar en Escritura Pública ó Documento Privado firmado por las partes en el que se reconociera la aportación PRIVATIVA de ese dinero. Por otra parte si ese dinero es fruto de una DONACIÓN ó HERENCIA, siempre a la hora de la liquidación de la Sociedad de Ganaciales esas aportaciones privativas hechas por alguno de los cónyuges a la hora de liquidar el cónyuge que haya aportado esa cantidad se convertirá en acreedor de la Sociedad y le será reinsertada esa cantidad, actualizada conforme al IPC ó al INTERÉS LEGAL DEL DINERO al día de la fecha de la Liquidación de los Gananciales.
Por otra parte, cuando uno invierte una cantidad de dinero con carácter PRIVATIVO en un bien ganancial, NO CONVIERTE PER SE ESA CANTIDAD EN GANANCIAL, sino que si se puede demostrar que esa aportación privativa lugar siempre tendrá ese carácter privativo.
Por otra parte y como no explica como y en que forma hizo Vd. esa aportación a la Sociedad de Gananciales tampoco le puedo dar una respuesta más explícita, pero existe mucha Jurisprudencia que habla reiteradamente de lo que jurídicamente se conoce como CONCTENACION DE HECHOS, que fué lo que a mi me sucedió, que mia aportaciones PRIVATIVAS, coincidian en el tiempo con la adquisición de bienes inmuebles.
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Saludos cordiales<br /><br />Envio editado por: Forodivorcio.com, el: 2013/07/15 16:41