Sí tenéis que hacerlo. Lo que sucede es que la vivienda es en parte privativa de ambos y en parte ganancial. El porcentaje en el cual ha de ser calificada se debe establecer de forma proporcional a la parte del precio pagada antes del matrimonio y después del matrimonio.
Un ejemplo:
Antes del matrimonio pagasteis el 30% del precio. Luego para empezar es privativa en un 30% y ganancial en un 70%.
De la parte privativa, un 40% corresponde a uno y un 60% al otro, según dices. De la parte ganancial, la mitad a cada uno.
Lo que hay que hacer es liquidar la parte ganancial, y que se le adjudique la totalidad a uno. Y ese uno que compre además la parte privativa del otro. Sólo de esa forma quedará consolidada la plena propiedad para ese uno.