Hola! Por favor, alguien que esté bien informado en fiscal ¿puede echarme una mano?. Un matrimonio que se divorcia con convenio de mutuo acuerdo. Disponen de vivienda en gananciales que se quedará con propiedad conjunta y el uso para la mujer hasta independencia económica de los menores. Y en Cuentas corrientes tienen una cantidad de 1.200.000 Eur.
Acuerdan que ella se quedará con 400.000 Eur y él con 800.000 Eur. Si hacemos una liquidación de gananciales al 50 % ¿cómo podemos hacer para que ella le dé a él 200.000 de diferencia sin que figure como exceso de adjudicación? es demasiada cantidad para dársela en efectivo y para adjudicarla en mobiliario de vivienda!!!
Hemos pensado en la figura de la donación entre cónyuges porque parece ser que en la Comunidad de Madrid tiene una exención del 99% sobre el tributo, pero ¿no corren riesgo de que hacienda les amoneste por liquidación encubierta? En ese caso, ¿sabéis de cuánto estaríamos hablando?
os agradezco de antemano vuestra amable ayuda!
un saludo!