Una cosa es el USO y otra bien distinta la TITULARIDAD. Puede suceder que un ex-cónyuge tenga atribuido a su favor el USO del domicilio habitual pero la TITULARIDAD del mismo sea del otro ex-cónyuge. La atribución del uso se establece únicamente en beneficio de los hijos, y mientras estos requieran de un techo. Una vez desaparezca la justificación de la atribución del uso -que a veces causa situaciones aparentemente injustas- el TITULAR recuperará la vivienda.
El derecho de uso debe ser respetado no sólo por el ex-cónyuge titular total o parcialmente del inmueble sino incluso por terceros compradores del mismo, razón por la cual mientras esté vigente dicha medida reguladora del divorcio será dificil vender a un tercero el inmueble.
Así pues, en su caso no hay problema alguno para incluir la vivienda habitual en la liquidación, pues con independencia de quién de los dos resulte adjudicatario de la propiedad del mismo, deberá seguir respetando el derecho de uso mientras no se modifiquen las medidas.
Quién quede propietario dependerá de sus intereses y del acuerdo al que pueda llegar con la otra parte. Hay que hacer dos lotes iguales, o si el valor de lo que uno recibe es superior, compensar el exceso pagándolo en metálico.