Son muchas preguntas Rosa, y no se puede contestar a todas de forma general sin conocer las circunstancias del caso.
-La pensión compensatoria se establece en función de cuál fuera su nivel de vida, en proporción a la solvencia de su marido y considerando qué otras obligaciones pesan sobre él. Aproximadamente, de un sueldo de 5.000 € fijarán como mínimo 1.000€.
-Cuando su marido se jubile probablemente obtenga menos ingresos que en la actualidad. Lo que sucederá es que él mismo pedirá una revisión de la sentencia, dado ese cambio de las circunstancias, para que se reduzca proporcionalmente la pensión compensatoria.
-El Plan de Pensiones (si es a favor de Vd.) deberá formar parte del acuerdo de liquidación de su régimen económico matrimonial, para establecer quién se hace cargo del mismo en adelante.
-Respecto a la Vivienda, dada la edad de sus hijos, es posible que le atribuyan a Vd. el uso si acredita que el hijo que convive con Vd. no obtiene ingresos de ningún tipo. Vd. permanecerá en el uso mientras dicho hijo no se emancipe.
En cuanto a la propiedad, si aparece a nombre de ambos y su régimen es el de gananciales, la vivienda es de ambos al 50%. Se trataría de un proindiviso que habría que liquidar antes o despues comprándole uno su parte al otro, o sacándo a subasta la casa.
Por último decirle que desde luego es recomendable que cada parte tenga su propio abogado de confianza, para evitar suspicacias.