En realidad el concepto de alimentos no está definido pormenorizadamente en ningún artículo legal, ha sido perfilado poco a poco por las jurisprudencia, es decir, por los jueces y no se aplica de modo uniforme sino que se acomoda a los usos y circunstancias de la familia, a las necesidades de los menores y al caudal del obligado a prestarlos. Lo que se distingue es entre gastos ordinario y gastos extraordinarios, y generalmente, en las medidas reguladoras del divorcio o paterno-filiales, quedan sometidas a un reparto distinto. Como regla de aproximación, piense que si es un gasto que "necesariamente" hay que realizar para cubrir las necesidades "normales" de alojamiento, alimentación, vestido, estudios, sanidad, etc..entonces debe estar cubierto por la pensión, como gasto ordinario. Si es un gasto imprevisto, o voluntario, entonces puede ser extraordinario.