El tema que plantea no es habitual. En principio, la edad mínima para casarse es 16 años, salvo que se emancipe, es decir, que sea capaz de vivir por sí mismo generando una fuente de ingresos.
Así pues, si la fecha de nacimiento errónea da lugar a que en la fecha de celebración del matrimonio no tuviera 16 años, sí que podría dar lugar a una nulidad -civil- salvo que en esa fecha estuviera emancipado.