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Divorcio sin hijos, y con inversión en vivienda . 12 años 4 meses antes #1

Hola a todos.
Creo que mi caso es bastante mas sencillo que el de cualquiera que esté en estos trámites, pero me surgen una serie de dudas y me gustaría que me ayudáseis.

Estoy casado en régimen de bienes gananciales y no tengo hijos. Ambos trabajamos, mi sueldo es algo superior al de ella (400€ aprox.). Desde el matrimonio vivimos en una vivienda de su propiedad (la adquirió antes del matrimonio), y en cuyas escrituras yo no figuro, por tanto los gastos de la hipóteca han corrido por su cuenta desde que nos casamos. Sín embargo, todo el mobiliario y una pequeña reforma que se hizo en la vivienda corrió por mi cuenta (24.000€ aprox.).

Mi pregunta es, ¿cómo se resolvería nuestro divorcio y a que tengo derecho a reclamar? Únicamente querría recuperar lo que me corresponda de mi inversión, nada mas, y quisiera saber si es es posible. No quiero nada suyo, pero que tampoco se quede con nada mío.

Un saludo y muchas gracias a todos.

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Re:Divorcio sin hijos, y con inversión en vivienda . 12 años 3 meses antes #2

Hola
Una cosa es el divorcio, que como usted indica sería sencillo en cuanto que no existen hijos y tampoco existirá pensión compensatoria.
y cuestión diferente es la liquidación de gananciales.
Pese a que la vivienda figure como privativa, si vigente el matrimonio se segúian abonando cuotas de la hipoteca, éstas se hacían con bienes gananciales y se computará así en el inventario y en la correspondiente liquidación.<br /><br />Envio editado por: Forodivorcio.com, el: 2012/09/04 02:17

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Re:Divorcio sin hijos, y con inversión en vivienda . 12 años 3 meses antes #3

Desde que Vd. se casó en régimen ganancial, el salario de ambos es de carácter ganancial, y lo que se comprara o pagara con ellos, también.

Dado que con dinero ganancial (el suelo de ella) se han pagado cuotas de un préstamo privativo (aquel con el que ella financió la compra de la vivienda para sí), el resultado es que su mujer adeuda a la sociedad ganancial la totalidad de dichas cuotas. Como al liquidarla a Vd. le corresponde el 50%, resulta que tiene Vd. un crédito frente a su mujer, equivalente a dicho importe.

Pienso que a la reforma del piso se le puede aplicar la misma norma. GEnera un crédito de la Sociedad Ganancial frente a su mujer. Vd. puede exigir el 50% de dicho importe.

En cambio los muebles son gananciales. Vd. sólo puede reclamar el 50% de los mismos.

En su caso, lo ideal sería llegar a un acuerdo.
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