Para responder a esa pregunta hay que conocer con detalle las circunstancias concretas del caso. Por ejemplo si su pareja trabaja, si Vd. trabaja, si entre ambos pueden permitirse adquirir o alquilar una vivienda...
En general sólo puedo decirle que la mayoría de los jueces no consideran esa convivencia como motivo suficiente para modificar la atribución del uso de la vivienda al excónyuge custodio, si bien en muchas ocasiones se reduce la pensión de alimentos.
Una minoría de jueces, si en función de las circunstancias se acredita solvencia para adquirir o alquilar una nueva vivienda, sí admiten la modificación del uso. Además, instan a las partes a liquidar la sociedad de gananciales, por considerar injusta la situación.