Las partes son libres para valorar tanto la vivienda como los enseres como tengan por conveniente.
Respecto al precio de la vivienda, efectivamente, al ser VPO, el precio viene determinado por ley. Ahora bien, hay que tener en cuenta que el cónyuge que se quede con el piso se queda con la posibilidad de descalificar la vivienda y venderla como vivienda libre y apropiarse de todas las plusvalías. Por dicha razón, se acepta que A LOS SOLOS EFECTOS DE LIQUIDAR UNA SOCIEDAD DE GANANCIALES, que es un caso singular de transmisión de la titularidad, la vivienda, aun siendo de VPO, se valore como las partes tengan por conveniente.
En cuanto a si la persona que quiere comprar la otra parte y tiene adjudicado el uso y disfrute, cobra menos, tiene más posibilidades de que se le adjudique los bienes y las cargas, la respuesta es que no.