Desde 1995, estoy separado con sentencia firme.
El uso y disfrute del domicilio conyugal, que es propiedad de la sociedad de gananciales (Aún no disuelta) se le adjudicó a mi ex, por bien de los menores.
De mis tres hijos, uno acaba de cumplir 19 años, el otro en septiembre cumple 18, y la pequeña, en noviembre 16.
Yo tengo mi parte de proindiviso del domicilio conyugal, y quiero saber si , dentro de 3 años, cuando la pequeña cumpla 18, puedo pedir la liquidacion de mi parte de proindiviso de la sociedad de gananciales, aunque la otra parte no quiera, y que un juzgado de lo civil (Ajeno al de familia), desarrolle el procedimiento y, en último caso, se subaste la casa y me den mi parte de proindiviso.
Lo digo porque llevo 15 años en la calle, hube de pagar la hipoteca encima (Ya está terminada de pagar), he debido meterme en otra casa (En la que nadie me ha ayudado), y creo que la OMS no recomienda la vida de esclavo.
¿Cuando cumplan 18 años todos mis hijos puedo ya , quiera o no la otra parte, liquidar la cas y , aunque sea con perdidas (Una subasta judicial se que es una ruina), recuperar parte de lo mio, para mis años que ya tienen canas?.
La otra quiere tenerme de esclavo, pagando, y en la calle, de por vida.
Gracias por la ayuda.
JAvier.