Me acabo de quedar en paro y no sé si voy a poder hacer frente al pago de la pensión de alimentos. ¿Qué pasa si no pago?

El art. 227 del Código Penal establece lo siguiente:

1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

2. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.

3. La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.

Por su parte, el art. 228 del mismo Cósigo Penal señala:

Los delitos previstos en los dos artículos anteriores, sólo se perseguirán previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal. 

Así pues, como puede ver, el impago de la pensión de alimentos es un delito que le puede acarrear una condena si su mujer le denuncia. Por ello, aconsejo solicitar al juzgado una modificación de medidas, informando que ha quedado en paro, para que se le exima provisionalmente del pago de la pensión de alimentos o al menos se reduzca su importe.

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