En general cabe hablar de exceso de adjudicación cuando al dividir o repartir algo que hasta ese momento permanecía sin dividir o repartir, alguien recibe más de lo que le corresponde de conformidad con su participación o cuota en la totalidad.

Ejemplos de bienes que permanecen sin dividir o repartir son:

  • Una vivienda comprada a medias proindiviso por una pareja.
  • La Sociedad Legal de Gananciales.

En ambos casos a cada miembro de la pareja corresponde en principio el 50%.

Pues bien, si llegado el día que los dos quieren o tienen que dividir y repartir la vivienda, bien por que desean extinguir el condominio bien porque se van a divorciar y disuelven y liquidan la sociedad de gananciales, si uno de ellos desea quedarse con la vivienda entera porque le conviene, y así se lo hace saber al otro, entonces, suponiendo que no haya más bienes a repartir, resultará que uno se quedará el 100% y otro el 0%, con lo cual el primero ha recibido un exceso de adjudicación.

Naturalmente el exceso de adjudicación obliga a la persona favorecida a compensar al otro de manera que como mínimo reciba dinero, bienes o derechos por el valor de lo que le correspondía.

Véase nuestro artículo 'Divorcio y Adjudicación de Vivienda a un Cónyuge' donde explicamos con detalle un ejemplo de exceso de adjudicación. 

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