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“Decálogo” del buen divorcio publicado por los Juzgados de Familia de Málaga y basado en su experiencia profesional.La separación, el divorcio o la ruptura de una pareja de hecho conlleva, además de un proceso jurídico, un proceso de transformación personal, familiar y social que afecta no sólo a los progenitores, sino sobre todo a los hijos menores. Desde la óptica de los menores, este documento trata de aportar a los adultos reflexiones que sirvan para que su ruptura matrimonial o de pareja de hecho no sea perjudicial para sus hijos/as. Por ello, los profesionales que trabajan en el ámbito de los Juzgados de Familia, sensibilizados por las situaciones familiares que a diario conocemos, han considerado de interés elaborar unas recomendaciones que ayuden a las partes a comprender y afrontar mejor su nueva etapa familiar. 1.ª El divorcio es algo más que un proceso legalToda ruptura familiar conlleva además de un proceso legal, un proceso emocional, personal y psicológico que viven tanto los adultos como los hijos/as de la pareja. El Juez y los abogados sólo le resolverán las cuestiones legales, pero no las emocionales y afectivas. Ese proceso emocional no acaba con el dictado de la sentencia, pues necesita un tiempo para ser superado, siendo frecuente que tras el proceso judicial surjan episodios de tensión entre los adultos y de éstos con los hijos/as. 2.ª El problema no es el divorcio, sino el "mal divorcio"La ruptura de la relación entre la pareja no debería ser perjudicial para los hijos/as. Es la mala manera de desarrollar esa ruptura de pareja lo que acarrea consecuencias negativas para los niños/as. Los hijos/as pueden superar la situación si sus progenitores cooperan entre sí para llevarla a cabo de forma no traumática. 3.ª De común acuerdo todos gananLas rupturas familiares en las que no existe acuerdo se centran en las críticas mutuas y aumentan las tensiones entre los progenitores y demás miembros del núcleo familiar, pues se basan en la búsqueda de un culpable. En cambio, las rupturas de mutuo acuerdo favorecen el clima de diálogo entre los progenitores y generan un ambiente más favorable a las relaciones de los hijos/as con éstos, pues miran al futuro, facilitando que cada uno asuma mejor su nueva situación. |
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Atribución del uso de la vivienda familiar y convivencia con otra persona Tras el divorcio, el uso de la vivienda se atribuye generalmente a la madre, al ser a esta a quien se encomienda la guarda y custodia de los hijos menores habidos del matrimonio La atribución del uso de la vivienda familiar a uno de los cónyuges es una de las principales consecuencias de la separación y el divorcio, tal y como hemos explicado con detalle en nuestro artículo ‘Atribución del uso de la vivienda familiar por decisión judicial ’. Es una medida muchas veces incomprendida y sentida como injusta por el cónyuge privado del uso, sobre todo si es el titular registral de la misma. Es muy normal que transcurrido algún tiempo desde el divorcio el ex cónyuge que disfruta de la vivienda familiar inicie una nueva relación de pareja y decida convivir con ella en el mismo domicilio familiar sin volver a celebrar un nuevo matrimonio. Igualmente normal es que el ex cónyuge que se ha visto privado del uso de la vivienda familiar, al tener noticia de la convivencia de su ex pareja con otra persona en el que fue el domicilio familiar, del que muchas veces es propietario único, ponga el grito en el cielo e inmediatamente se pregunte si tiene que tolerarlo. No son pocos los que directamente acuden a su abogado para que ‘haga algo’. Se reavivan todas las emociones negativas vividas durante el proceso de divorcio, a veces muy traumático, se cruzan llamadas de teléfono, mensajes amenazadores y en definitiva, el ex cónyuge que disfruta de la vivienda con su nueva pareja termina llamando también a su abogado para hacerle la misma pregunta: ¿Puede perderse el derecho de uso de la vivienda familiar por convivir con una nueva pareja en ese mismo domicilio? |
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Divorcio de mutuo acuerdo sin hijos y adjudicación de la vivienda ganancial a uno de los cónyuges Ante el divorcio, uno de los cónyuges decide quedarse la vivienda familiar en propiedad, por lo que debe compensar al otro cónyuge. Hablamos de una pareja casada, sin hijos, en régimen de Sociedad de Gananciales y cuyo principal bien es la vivienda donde tienen establecido el domicilio familiar, la cual fue adquirida por ambos vigente el matrimonio. Es indistinto si la vivienda es VPO (Vivienda de Protección Oficial) o no. Han decidido divorciarse y lo van a hacer de mutuo acuerdo. Uno de los cónyuges desea quedarse la vivienda para sí. ¿Qué hay que hacer? Vayan por delante varias aclaraciones, para despejar de antemano dudas muy frecuentes. En primer lugar hablamos de la titularidad de la vivienda y no de su uso. Como explicamos en nuestro artículo 'Divorcio y Atribución del uso de la Vivienda Familiar', titularidad y derecho de uso no tienen por qué coincidir en la misma persona, pues el derecho de uso lo decidirá el juez en su sentencia de divorcio en función de si hay hijos menores o un cónyuge merecedor de más protección. En este artículo trataremos el supuesto de un cónyuge que desea quedarse la vivienda familiar en propiedad, al margen de quién tenga atribuido el uso. En segundo lugar, es indiferente a nombre de quién de los cónyuges esté inscrita la vivienda en el Registro de la Propiedad siempre y cuando haya sido adquirida vigente el matrimonio y con el dinero de ambos. Si es así, la vivienda tiene la naturaleza de bien ganancial y pertenece a ambos por mitad. Lo decimos por ser una pregunta habitual en estos casos. En tercer lugar no se puede obligar al otro cónyuge a que nos venda su mitad de la vivienda. Es una decisión voluntaria. Si nuestra pareja no quiere vendernos su parte es imposible forzarlo. La casa permanecerá en proindiviso. Entrando ya en el caso propiamente dicho, el camino a seguir pasa ineludiblemente por la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales, cosa que se puede hacer tanto antes del divorcio -sustituyendo mediante Capitulaciones Matrimoniales el régimen económico matrimonial de Sociedad de Gananciales por el de Separación de Bienes- como con ocasión del procedimiento judicial de divorcio, incluyendo la propuesta de disolución y liquidación de la sociedad de gananciales en el Convenio Regulador, como veremos. |
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