Debe realizar la liquidación de la Sociedad de Gananciales en el propio Convenio Regulador, el cual, no lo olvide, debe ser aprobado judicialmente aunque el divorcio sea de mutuo acuerdo. La liquidación formará parte de la sentencia, precisamente ese es el documento público a inscribir, la sentencia. El Registrador, generalmente, no cuestiona lo que previamente un juez ha aprobado. Lo importante es que en la liquidación quede claro qué cálculo se ha realizado para establecer el porcentaje de ganancialidad/privatividad de la vivienda.