Capitulaciones Matrimoniales se denomina a los acuerdos de los cónyuges que tengan por finalidad estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo. La ley exige que los acuerdos consten en escritura pública, es decir que se formalicen ante notario, y que una copia de dicha escritura sea inscrita en el Registro Civil.
Estos acuerdos pueden adoptarse antes o despues del matrimonio y son modificables. El acuerdo más común es el de sustitución del régimen de sociedad de gananciales, aplicable a falta de acuerdo, por el de separación de bienes.