Diccionario Legal

Capitulaciones Matrimoniales se denomina a los acuerdos de los cónyuges que tengan por finalidad estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo. La ley exige que los acuerdos consten en escritura pública, es decir que se formalicen ante notario, y que una copia de dicha escritura sea inscrita en el Registro Civil.

Estos acuerdos pueden adoptarse antes o despues del matrimonio y son modificables.  El acuerdo más común es el de sustitución del régimen de sociedad de gananciales, aplicable a falta de acuerdo, por el de separación de bienes.

La Sociedad de Gananciales es el régimen legal aplicable al matrimonio para regular sus aspectos económicos a falta de Capitulaciones Matrimoniales. Es decir, a falta de pacto, es el régimen aplicable. Por ello es el mayoritario. En su virtud, se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse la sociedad. El Código Civil establece las normas de la Sociedad de Gananciales en sus artículos 1.344 a 1.410.

Es el conjunto de medidas, acordadas por los cónyuges y ordenadas por el juez, cuya finalidad es ordenar las consecuencias de la separación o el divorcio.  Obligatoriamente tiene que pronunciarse sobre los siguientes puntos:

  • Con quién van a vivir los hijos, si los hubiere, y cuándo y como puede el progenitor que no viva habitualmente con ellos comunicarse y pasar tiempo con ellos. También pueden acordarse medidas similares en relación con los abuelos.
  • Quien va a usar la  vivienda y el ajuar familiar.
  • La posible pensión que debe pagar un cónyuge al otro para contribuir a las cargas del matrimonio y alimentos.
  • La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
  • La posible pensión compensatoria que correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.

El Convenio será aprobado por el juez, salvo si es dañoso para los hijos o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges.  En este caso los cónyuges deben someter a la consideración del juez nueva propuesta para su aprobación, si procede.

Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo, o las convenidas por los cónyuges, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.

 

Se entenderá por viviendas de protección oficial (VPO) o viviendas protegidas (VP) las así calificadas o declaradas por el órgano competente de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla que cumplan los requisitos establecidos en el Plan de Vivienda en vigor. (ver Plan de Vivienda 2005-2008)

Las viviendas protegidas podrán destinarse a la venta o al arrendamiento, y han de constituir el alojamiento habitual y permanente de sus ocupantes.

Con independencia de otra posible denominación, en cumplimiento de la normativa propia de las Comunidades Autónomas o de las Ciudades de Ceuta y Melilla, en ejercicio de sus competencias, las viviendas protegidas para venta podrán calificarse o declararse en función de los ingresos de los solicitantes, de régimen especial, de precio general y de precio concertado.

Igualmente, las viviendas protegidas para arrendamiento podrán calificarse o declararse de renta básica y de renta concertada.

 

Minuta notarial se denomina al borrador de cualquier documento notarial, como una escritura o un acta, y que sirve a modo de modelo para redactarlo. Es frecuente confiar al notario la redacción de los documentos notariales, por ejemplo las capitulaciones matrimoniales en las que establecemos el régimen de separación de bienes, o el contrato de compraventa de vivienda de nuestra vivienda, pero en realidad el notario no tiene por qué redactar los documentos. Podemos indicarle cuál es exactamente el contenido de la escritura que queremos otorgar. Para ello se le facilita con anterioridad la minuta notarial del mismo y el notario se limita a transcribirla.

En sentido técnico es la interpretación que de manera reitarada y consolidada hace el Tribunal Supremo de las normas, la cual es de obligatorio cumplimiento. Y es que muchas veces el texto de la ley presenta una redacción confusa o ambigua  o sencillamente no contempla una cuestión concreta que se ha suscitado en un pleito. Es entonces el Tribunal Supremo el que por medio de sus sentencias e interpretando la totalidad de las normas, establece cómo deben entenderse en general y en particular.

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