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Inicio arrow Consultas Resueltas arrow Sobre el domicilio familiar arrow Divorcio y disolución del bien común
Divorcio y disolución del bien común PDF Imprimir E-Mail
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Ayer 20 de marzo tuvimos el juicio contencioso de petición de divorcio por mi parte. Como demandante, presenté la demanda en diciembre, y el demandado (mi exmarido) contestó a la demanda añadiendo un punto nuevo, la disolución del bien común. La jueza le dijo a mi abogada que si bien el procedimiento no era el correcto, la Audiencia lo permitía y se debía aceptar.

Total, que estoy sumamente angustiada. Tengo una niña de 7 años, y en la sentencia de separación se me atribuye a mi la guarda y custodia y el uso de la vivienda común (comprada a mitades antes de casarnos). Ahora estoy en paro (la hermana de mi ex-marido me acaba de echar del trabajo de forma improcedente) y no sé qué es lo que puede pasar ni cómo voy a resolver este tema, pues estando en paro no me darán ninguna hipoteca.

Podrían explicarme cual es el procedimiento a seguir y qué sería lo más conveniente para mí??

 

En primer lugar, hable con su abogada, que será la persona más informada sobre los detalles de su caso la cual le podrá aclarar todas las dudas que tenga.

En segundo lugar, cuando existen hijos menores habidos en el matrimonio en trámites de separación o divorcio, los jueces están obligados por ley a velar por el interés de los mismos, y debe ser dicho interés el que prime sobre cualquier otra consideración. En virtud de este imperativo legal, al cónyuge al cual se le asigna la guarda y custodia de los menores se le atribuye igualmente el uso del domicilio familiar, ello con la finalidad de que dichos menores tengan cubierta y asegurada su necesidad de vivienda. Da exactamente igual si el domicilio lo constituye un inmueble arrendado, propiedad de la sociedad de gananciales,  privativo de uno de los cónyuges, privativo de ambos proindiviso o incluso propiedad de algún familiar de alguno de los cónyuges.

De hecho, las situaciones que genera este imperativo legal son con frecuencia las causantes de los casos de violencia pues el cónyuge titular de la vivienda al que no se le atribuye su uso tiene que seguir pagando la hipoteca, si es que existe, y no puede disponer del inmueble.

Por ello insistimos en que hable con su abogada para que le explique realmente el caso. Y espere a la sentencia.

 

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