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Re:cuando se puede liquidar el proindiviso - 2009/09/19 00:15 pietro escribió:
si a partir del momento en que mis hijas cumplan la mayoría de edad puedo reclamar mi parte de esta propiedad en común al 50%.

No es necesario que espere a que cumplan 18 años, puede hacerlo en cualquier momento. Es lo que se llama extinción del condominio.

La otra cuestión es, que tenemos otra propiedad indivisa al 50%. Mi pregunta es qué ocurriría y cómo habría que proceder si una de las partes quiere deshacerse de esta propiedad y la otra no. Una de las partes quiere vender y la otra no.

La parte que quiere acabar con la situación de indivisión debería presentar una demanda de DIVISIÓN DE COSA COMÚN. El inmueble se subastaría y el importe obtenido se repartiría entre ambos en proporción a su cuota.
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cuando se puede liquidar el proindiviso
pietro 2009/09/17 20:25
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thread linkthread link Re:cuando se puede liquidar el proindiviso
Abogado 2009/09/19 00:15
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thread linkthread link Re:cuando se puede liquidar el proindiviso
abogadosgrande 2010/01/11 23:23

 









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