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 Gold Boarder
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Re:cuando se puede liquidar el proindiviso - 2009/09/19 00:15
pietro escribió: si a partir del momento en que mis hijas cumplan la mayoría de edad puedo reclamar mi parte de esta propiedad en común al 50%.
No es necesario que espere a que cumplan 18 años, puede hacerlo en cualquier momento. Es lo que se llama extinción del condominio.
La otra cuestión es, que tenemos otra propiedad indivisa al 50%. Mi pregunta es qué ocurriría y cómo habría que proceder si una de las partes quiere deshacerse de esta propiedad y la otra no. Una de las partes quiere vender y la otra no.
La parte que quiere acabar con la situación de indivisión debería presentar una demanda de DIVISIÓN DE COSA COMÚN. El inmueble se subastaría y el importe obtenido se repartiría entre ambos en proporción a su cuota.
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