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 Gold Boarder
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Re:convenio regulador y gananciales - 2009/09/19 00:16
Estimada María,
Hay que distinguir dos objetivos.
El primero sería repartir los bienes inmuebles y transmitir la titularidad de cada uno de ellos de mutuo acuerdo.
El segundo sería inscribir dicha titularidad en el Registro de la Propiedad.
Para lograr el primer objetivo basta el Convenio una vez aprobado judicialmente. La sentencia es un documento público igual que una escritura otorgada ante un notario. Es decir una prueba plena de la transmisión de los bienes, en este caso como resultado de la liquidación de una sociedad de gananciales, con plenos efectos frente a terceros.
Ahora bien, para lograr el segundo objetivo, sobre todo en aquellos casos en los que se trata de edificación de obra nueva, el convenio aprobado judicialmente puede no ser suficiente para que el Registrador de la Propiedad autorice la inscripción, por lo que sería necesario otorgar otras escrituras ante notario -declaración de obra nueva, etc.-
Esto habría que analizarlo caso por caso.
En caso de duda, les aconsejo que vayan al Registro de la Propiedad, y pidan hablar con un Registrador para que les aclare sus dudas. Están a su servicio. Son funcionarios públicos.
Naturalmente también pueden acudir a un abogado.
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