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 Gold Boarder
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Re:Posibilidad de modificar Pensión alimenticia - 2009/05/26 04:40
Naturalmente que cabe modificar el convenio. No tiene más que acreditar que han cambiado las circunstancias tal y como expone.
Es conveniente que averigue con la mayor precisión posible la empresa en la que trabaja su mujer, para llegado el caso que sea el juzgado el que les pregunte cuánto gana.
Acreditado el cambio, naturalmente que el juez accederá a la petición de modificación de las medidas. Lo contrario supondría un enriquecimiento injusto.
Por cierto que si mientras tanto no puede pagar la pensión, envíele a su mujer un Burofax explicándole el motivo (lo que nos ha contado), para tener cobertura jurídica en caso de que le denuncie por la vía penal por impago de pensiones.
Y cuanto antes pida la MODIFICACION DE MEDIDAS.
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