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Re:Gastos extarordinarios / Responsabilidad Civil - 2011/05/11 18:54
En mi opinión sólo deberá responder aquel progenitor bajo cuya guarda estaba el menor en la fecha en que causó el daño. El art. 1903 CC matiza la responsabilidad de los padres al condicionar la misma a que los menores "se encuentren bajo su guarda".
Por ello, será responsable el progenitor que la ostentara exclusivamente en ese momento.A aquel que estuviere privado de dicha guarda y custodia no le alcanza la responsabilidad derivada del artículo 1903, párrafo 2º del Código Civil EDL 1889/1 si el daño causado se hubiere producido cuando el menor estuviera bajo la ordinaria guarda y custodia de aquél que la tiene concedida.
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