Abogado
Usuario
 Gold Boarder
| Mensajes: 43 |  | Karma: 2
|
Re:convenio regulador y gananciales - 2011/05/11 18:14
Estimada Ángela,
Si como dice la vivienda se adquirió con un préstamo que fue abonado prácticamente en su totalidad con dinero ganancial es de aplicación el art. 1.354 del Código Civil, en virtud del cual:
Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas .
En la práctica esto significa que si sólo se pagó antes del matrimonio un 10% del precio de la vivienda y el restante 90% se pagó vigente la sociedad de gananciales, la vivienda es privativa en un 10% y ganancial en un 90%. A su vez, la parte privativa, lo es por mitades iguales, de ambos.
Por lo tanto, en la disolución de la sociedad de gananciales lo que habrá que incluir será dicho 90% de la vivienda. Y al efecto de llegar a un acuerdo de adjudicación, añadir la parte privativa de cada cual. Es un Convenio relativamente sencillo de preparar.
Gastalver Abogados · Desde 1976 Abogados especialistas en Divorcios Virgen de Luján 21 · 41011 SEVILLA Tlf. 954275121 · Fax 954275131 |