Nos hemos divorciado de mutuo acuerdo. En el convenio regulador la guardia y custodia de las menores es compartida por ambos progenitores, seis meses una hija con el padre y los seis siguientes con su madre y con la segunda hija igualmente. La esposa y las hijas quedan en posesion de la vivienda. Sin embargo al no haber disuelto y liquidado la sociedad de gananciales en cuanto a la vivienda, por que mi ex esposa no tiene trabajo, se mantiene la cotitularidad de la vivienda, ya que ella no puede liquidar el piso. Yo soy funcionario y tengo opcion de pedir un pabellon (vivienda del Estado), pero no debe constar en el registro que sea titular de una vivienda. Ante lo expuesto, que mi esposa no tiene ingresos, y que por otra parte tengo custodia compartida. Que solucion puedo dar para poder acceder a esta vivienda estatal, ya que aunque figuro en el registro como cotitular la vivienda no la uso, ni puedo alquilar una vivienda con el dinero que me queda, una vez pagado las pensiones: compensatoria a esposa y alimenticia por las hijas.
Debe Vd. solicitar la vivienda estatal justificando que aunque es cotitular de otra vivienda su uso ha sido atribuido por sentencia judicial (que recoje el Convenio) a su ex mujer en atención a la existencia de menores por lo que materialmente en realidad Vd. no dispone de vivienda.
La administración pública compentente deberá resolver respecto a su solicitud mediante acuerdo motivado que le debe ser notificado. Si le deniegan la vivienda ciñiendose a la literalidad del precepto que establece como condición no ser titular registral de otro inmueble, debe Vd. recurrir hasta agotar la vía administrativa y en su caso ante la jurisdicción contencioso-administrativa haciendo valer el argumento anterior. En ese punto es aconsejable la asistencia de un abogado.
Las normas no deben ser interpretadas sólo literalmente, hay que atender a su espíritu. Lo contrario es caer en el ciego reglamentismo propio de la burocracia, del cual en la mayoría de las ocasiones nos salva la justicia.